Estas reformas podrían contribuir a promover la creación de nuevas empresas en El Salvador, así como a facilitar el desarrollo de las empresas existentes y aumentar la inversión privada y el desarrollo de El Salvador.
En concreto, los artículos del referido proyecto comprenden son como sigue:
Artículo 1.- Sustituyese el Art. 17
-Se sustituye el artículo 17 del Código de Comercio para incluir a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) como una forma de sociedad mercantil.
-Las SAS se caracterizan por ser sociedades de capitales, con responsabilidad limitada de los accionistas hasta el monto de sus aportes.
-Las SAS pueden constituirse con un solo accionista, a diferencia de otras formas de sociedad mercantil que requieren al menos dos socios.
Artículo 2.- Sustituyese el Art. 18
-Se sustituye el artículo 18 del Código de Comercio para incluir a las SAS en la clasificación de sociedades de capitales.
-Las SAS se clasifican como sociedades de capital y pueden ser de capital variable, lo que significa que el capital social puede aumentar o disminuir sin necesidad de modificar los estatutos sociales.
Artículo 3
-Se intercala un nuevo Capítulo VIII-bis en el Título II, Libro Primero del Código de Comercio, dedicado a las SAS, como sigue.
-Este capítulo establece las disposiciones específicas que rigen la constitución, funcionamiento y disolución de las SAS.
CAPÍTULO VIII-BIS
DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Artículo 305-A
-Se define a la SAS como una persona jurídica resultante de la manifestación de una o más voluntades de personas naturales o jurídicas, provista de responsabilidad limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.
-Las SAS podrán constituirse de forma unipersonal, teniendo como único accionista a una persona natural o a una sociedad de capital.
-La personalidad jurídica y el patrimonio de la SAS se consideran independientes de la de sus accionistas.
Artículo 305-B
Establece que las sociedades por acciones simplificadas (SAS) se constituirán exclusivamente por los formularios proporcionados por el Registro de Comercio para tal efecto. Dicho formulario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
-Denominación: La denominación de la sociedad por acciones simplificada deberá ir inmediatamente seguida de la indicación “Sociedad por Acciones Simplificada” o su abreviatura “S.A.S.”, y ser distinta a la de cualquier otra sociedad existente.
-Duración: En caso de que no se establezca una duración expresa, se entenderá que es de duración indeterminada.
-Domicilio social: Se deberá indicar el municipio y departamento en donde establece su domicilio. En caso de que no se establezca un domicilio social, se entenderá que es el municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador.
-Finalidad social: En caso de que no se establezca una finalidad específica, se entenderá que pueden realizar cualquier actividad lícita.
-Capital social: El capital social suscrito deberá ser al cien por ciento y, cuando la sociedad se someta al régimen de capital variable, se deberá indicar el mínimo. El capital social se dividirá en un número de acciones que deberán ser múltiplos de un dólar de los Estados Unidos de América.
-Información del o los accionistas: Se deberá relacionar el nombre, nacionalidad, domicilio, profesión u oficio, así como el tipo de documento de identidad de los accionistas, si son personas naturales. Si los accionistas son personas jurídicas, se deberá relacionar la denominación o razón social, tipo de persona jurídica, nacionalidad y domicilio. Respecto a las sociedades extranjeras, se deberá adjuntar al formulario copia de los documentos de conformidad con la legislación vigente, que acrediten la existencia en su país de origen de la persona jurídica que fungirá como accionista de la sociedad a constituirse, y las personas que ostenten la representación legal de la misma.
-Firma de los accionistas: Los accionistas deberán firmar el formulario de constitución de la sociedad. En caso de firmar de manera electrónica, deberán utilizar Firma Electrónica Certificada.
-Régimen de administración y detalle de los administradores: El formulario deberá contener el régimen de administración de la sociedad, incluyendo los cargos, facultades, obligaciones individuales y período de funciones de los administradores. En caso de que no se determine el período de funciones de los administradores, se entenderá que es de forma indefinida.
-Manera de hacer la distribución de utilidades y aplicación de pérdidas: El formulario deberá indicar la manera en que se distribuirán las utilidades y, en su caso, la aplicación de pérdidas, entre los accionistas.
-Modo de constituir reservas: El formulario deberá indicar el modo en que se constituirán las reservas de la sociedad.
-Declaración jurada de veracidad de la información proporcionada: Los accionistas que suscriban el formulario de constitución de la sociedad deberán declarar bajo juramento que la información proporcionada es veraz y auténtica.
-Cualquier otra disposición que los socios o accionistas consideren pertinente: El formulario podrá contener cualquier otra disposición que los socios o accionistas consideren pertinente, siempre y cuando no sea contraria a lo dispuesto por el Código de Comercio y las leyes de El Salvador.
Conclusión:
Este artículo simplifica el proceso de constitución de las SAS, ya que elimina la necesidad de que los accionistas redacten un acta de constitución. Además, establece requisitos mínimos que deben cumplir las SAS, lo que brinda mayor seguridad jurídica a las personas que contraten con estas sociedades.
Algunos de los cambios más significativos que introduce este artículo son:
-La obligación de utilizar formularios proporcionados por el Registro de Comercio, lo que simplifica el proceso de constitución y reduce el riesgo de errores.
-La exigencia de que el capital social suscrito sea al cien por ciento, lo que brinda mayor seguridad a los acreedores de la sociedad.
-La posibilidad de que las SAS se sometan al régimen de capital variable, lo que permite a las sociedades adaptar su capital social a sus necesidades.
-La exigencia de que los accionistas declaren bajo juramento que la información proporcionada es veraz y auténtica, lo que brinda mayor seguridad jurídica a las personas que contraten con las SAS.
Artículo 305-C
Establece que el accionista único o los accionistas en ninguna circunstancia podrán ser considerados como empleados o trabajadores de la sociedad, excepto que la sociedad celebre un contrato laboral con éstos en donde tal circunstancia y condiciones consten por escrito.
Artículo 305-D
-Se establece que el capital de las SAS estará integrado por los aportes de todos los accionistas, y se dividirá en acciones.
-Las acciones son partes alícuotas e indivisibles que representan el capital social.
-El capital social para la constitución de las SAS será fijado de manera precisa por los accionistas debiendo establecerse libremente a partir del monto mínimo de un dólar de los Estados Unidos de América, el cual deberá suscribirse íntegramente al momento de constituirse.
-El pago del capital podrá efectuarse, si así lo convinieren los accionistas, posteriormente a la inscripción de la sociedad, en condiciones y proporciones distintas a las previstas en el presente Código, pero en ningún caso el plazo para el pago de las acciones excederá de dos años.
-En el formulario de constitución, podrán establecerse libremente las reglas que fueren pertinentes para efectuar el pago, pudiendo ser en bienes en especie, industria, efectivo, transferencia bancaria, transferencias a través de billeteras electrónicas, entre otros.
Artículo 305-E
Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) podrán emitir diversas clases y series de acciones, incluyendo acciones privilegiadas, con o sin derecho a voto. Las acciones pueden ser emitidas por cualquier tipo de consideración, incluyendo contribuciones en especie o intercambio de mano de obra. El valor de las acciones para este último caso será determinado por los accionistas en múltiplos de un dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 305-F
Las SAS podrán adoptar el régimen de capital variable, para lo cual deberán estarse a lo dispuesto en el presente Código.
Artículo 305-G
Las SAS podrán destinar anualmente cantidades para formar la reserva legal, lo cual se regulará libremente en su documento constitutivo, en caso de que el accionista único o los accionistas así lo determinen.
Artículo 305-H
Las acciones que emita la SAS no podrán inscribirse en el Registro Público Bursátil, ni negociarse en la bolsa de valores. En consecuencia, las acciones emitidas por dicha sociedad no podrán adoptar la naturaleza de anotaciones electrónicas de valores en cuenta.
Artículo 305-I
La existencia de la SAS, su constitución y todos los actos societarios se probarán con el documento que acredite la respectiva inscripción, emitido por el Registro de Comercio.
Artículo 305-J
En el documento constitutivo de la sociedad se determinará libremente la estructura orgánica de la misma, las normas que rijan su funcionamiento, así como las facultades y obligaciones de cada órgano. A falta de estipulación, se entenderá que todas las funciones previstas en este Código para la junta general de accionistas de las sociedades anónimas serán ejercidas por la junta general, o bien, por el accionista único de la sociedad por acciones simplificada, y que las de administración estarán a cargo del representante legal.
Artículo 305-K
La representación legal de la SAS estará a cargo de una persona natural, designada en la forma prevista en el documento constitutivo, que podrá ser el accionista único, en su caso. A falta de estipulación, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en la finalidad o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la misma, sin requerir acuerdo previo de la junta general de accionistas o cualquier otro órgano social definido en su estructura, excepto que una ley lo requiera, pudiendo otorgar poderes judiciales y administrativos, contratar personal y contraer derechos y obligaciones de cualquier clase para la sociedad misma. No se le requerirá al representante legal permanecer en el lugar del domicilio de la sociedad.
Artículo 305-L
Los accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social, pueden solicitar por escrito que se realice una sesión, así como incluir asuntos en el orden del día de la junta general ya convocada, para tratarlos puntos que indiquen en su petición, o que se efectúen correcciones formales a convocatorias previamente realizadas. Este último requerimiento deberá ser realizado al representante legal de la sociedad facultado para efectuar las convocatorias hasta cinco días hábiles antes de la celebración de la junta general que hubiese sido convocada.
Artículo 305-M
Salvo disposición contraria en el documento constitutivo de la sociedad, cuando la sociedad tenga en su administración una junta directiva y estuviere compuesta por tres o más directores, los accionistas que representen un diez por ciento del capital social tendrán derecho a designar a un tercio de los directores. La minoría relacionada en el inciso anterior, también tendrá derecho a convocar en cualquier momento al órgano de administración o representante legal. Cualquier accionista podrá solicitar, en cualquier momento, los informes que estimen pertinentes sobre la administración o situación actual de la sociedad.
Artículo 305-N
El pacto social podrá prever causales de exclusión de accionistas, en cuyo caso deberá reintegrarse al accionista excluido el valor contable de sus acciones. No obstante lo anterior, los accionistas podrán pactar un valor de reintegro distinto a favor del accionista excluido, siempre que el mismo no sea menor al valor contable referido en este inciso. La exclusión de accionistas requerirá el acuerdo de la junta general extraordinaria de accionistas con el consentimiento de las tres cuartas partes de los títulos representativos de las acciones que conforman el capital social, lo cual tendrá efectos una vez se notifique al accionista excluido.
Artículo 305-O
Los accionistas y administradores de una SAS que utilicen la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, responderán personal y solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los daños y perjuicios causados a la sociedad, sus empleados y demás afectados.
Artículo 305-P
Las SAS consideradas como microempresarios según la legislación vigente no estarán obligadas a nombrar un auditor interno, externo o consejo de vigilancia. Sin embargo, si la sociedad excede del límite de cuantía establecido para los microempresarios, deberá nombrar un auditor externo para el ejercicio en el cual se excedió, así como en los siguientes.
Artículo 305-Q
Cualquier sociedad, independientemente de su tipo, podrá adoptar el tipo de SAS mediante su transformación o fusión. El acuerdo correspondiente deberá inscribirse en el Registro de Comercio.
Artículo 305-R
Una SAS que ostente más del noventa por ciento de las acciones de otra SAS podrá absorberla mediante acuerdo adoptado por la junta general de accionistas o por el accionista único, según corresponda.
Artículo 305-S
Los accionistas podrán acordar en el pacto social las reglas para el reparto de dividendos de la sociedad. En caso de no establecer ninguna regla, los accionistas que representen al menos el diez por ciento del capital social podrán solicitar que se incluya en la agenda de la junta general de aprobación de los estados financieros, conocer sobre la aprobación y el reparto de dividendos.
Artículo 305-T
Las diferencias que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus administradores o liquidadores, y la sociedad y sus administradores o liquidadores, deberán ser resueltas por medio de arreglo directo o arbitraje, de conformidad a lo establecido en el pacto social.
Artículo 305-U
Las SAS se disolverán por las siguientes causas:
-Vencimiento del término previsto en el formulario de constitución de sociedad inscrito.
-Imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.
-Causas previstas en el pacto social.
-Voluntad de los accionistas adoptada en la junta general o por decisión del accionista Único.
-Orden de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley.
-Falta total de pago del capital suscrito en el plazo establecido en las presentes disposiciones.
En el caso de disolución por vencimiento del término previsto, la sociedad se disolverá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, deberá inscribirse en el Registro de Comercio el documento que corresponda.
Artículo 305-V
Las SAS podrán seguir un procedimiento simplificado de disolución de sociedades, de conformidad con el presente apartado, siempre que la sociedad misma no posea cuentas pendientes por pagar ni obligaciones que cancelar, cuando así lo exprese el contador público o auditor externo, según el caso.
Artículo 305-W
Los accionistas, o la administración de la sociedad convocarán a Junta General a fin de conocer de la disolución de la misma, por cualquiera de las causas reguladas en el presente capítulo, o por voluntad, de al menos las tres cuartas partes de las acciones.
Efectuado el acuerdo de disolución, el cual deberá contener como mínimo lo establecido en el procedimiento para las sociedades anónimas, se incorporará al formulario, para su inscripción en el Registro de Comercio. En dicho acuerdo de disolución, deberá hacerse constar que no existen obligaciones pendientes de ser canceladas a terceros, lo que se hará constar por parte del contador público o auditor externo de la sociedad misma, así como el nombramiento de al menos un liquidador propietario y suplente, indicándose cualquier medio de notificación.
Artículo 305-X
-Resumen: Los liquidadores de una SAS tendrán un plazo de 30 días hábiles para repartir el haber social a los accionistas, contados a partir de la inscripción del acuerdo de disolución en el Registro de Comercio.
-Conclusión: Este artículo simplifica el proceso de disolución de las SAS, ya que elimina el requisito de que los liquidadores cuenten con la aprobación de la junta general de accionistas para realizar el reparto del haber social.
Artículo 305-Y
-Resumen: Tanto los estados financieros como los informes de gestión y demás cuentas sociales deberán ser presentados por el representante legal a consideración de la junta general de accionistas para su aprobación.
-Conclusión: Este artículo establece la obligación de que las SAS presenten sus estados financieros a la junta general de accionistas para su aprobación.
Artículo 305-Z
-Resumen: Todas las SAS están obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas para el comerciante social en el Código de Comercio de El Salvador.
-Las sociedades por acciones simplificadas con activo inferior a doce mil dólares de los Estados Unidos de América llevarán la contabilidad por sí mismos o por personas de su nombramiento. Las que superen dicho activo, además, nombrarán contador y auditor.
-Conclusión: Este artículo aclara que las SAS están sujetas a las mismas obligaciones que cualquier otro tipo de sociedad mercantil, con algunas excepciones específicas, como el régimen de capital variable y la posibilidad de constituirse por medios electrónicos.
Artículo 4
-Resumen: Se permite la fusión de sociedades salvadoreñas con sociedades extranjeras, siempre que se cumplan con las disposiciones y trámites que establezca la legislación a la que se encuentren sujetas las sociedades a fusionarse.
-Conclusión: Este artículo facilita la fusión de empresas salvadoreñas con empresas extranjeras, ya que elimina la necesidad de que las sociedades extranjeras se transformen en una sociedad salvadoreña para poder fusionarse.
Artículo 5
-Resumen: Cuando tenga lugar la fusión de sociedades salvadoreñas con sociedades extranjeras, y la nueva sociedad resultante o la sociedad incorporante sea salvadoreña, el nuevo pacto social o las respectivas modificaciones al pacto social, se regirán por el Código de Comercio de El Salvador y deberán ser acordes en su contenido y forma con el ordenamiento jurídico nacional.
-Conclusión: Este artículo establece que, en caso de fusión de sociedades salvadoreñas con sociedades extranjeras, el nuevo pacto social o las modificaciones al pacto social deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Comercio de El Salvador, independientemente de la legislación aplicable a la sociedad extranjera.
Artículo 6
-Resumen: El acuerdo de fusión entre sociedades constituidas de conformidad con la legislación salvadoreña, deberá inscribirse en el Registro de Comercio.
-Conclusión: Este artículo establece que el acuerdo de fusión entre sociedades salvadoreñas deberá inscribirse en el Registro de Comercio, independientemente de que la fusión se realice entre sociedades de igual o distinto tipo.
Artículo 7
-Resumen: Los designados por las sociedades en proceso de fusión redactarán el nuevo pacto social, o bien, las modificaciones necesarias en el pacto social de la absorbente, mismos que deberán ser aprobados por los socios o accionistas de las sociedades correspondientes de conformidad con los requisitos exigidos para el acuerdo de fusión.
-Conclusión: Este artículo establece el procedimiento para la fusión de sociedades salvadoreñas, tanto en el caso de sociedades de igual tipo como en el caso de sociedades de distinto tipo.
Artículo 8
-Resumen: Se establece que las sociedades extranjeras que deseen fijar su domicilio en El Salvador deberán adecuar su pacto social a las disposiciones del Código de Comercio de El Salvador, y deberán presentar el testimonio de la escritura matriz de la adecuación al Registro de Comercio.
-Conclusión: Este artículo facilita la operación de sociedades extranjeras en El Salvador, ya que elimina la necesidad de que estas se transformen en sociedades salvadoreñas para poder operar en el país.
Disposición transitoria
Artículo 9
-Resumen: El Registro de Comercio queda facultado para implementar gradualmente los formularios a los que se hace referencia en el decreto, de conformidad con sus capacidades tecnológicas y financieras disponibles.
-Conclusión: Esta disposición transitoria reconoce que la implementación de los formularios electrónicos puede requerir un proceso gradual, y otorga al Registro de Comercio la flexibilidad necesaria para llevar a cabo esta implementación de manera efectiva.
Vigencia
Artículo 10
-Resumen: De ser aprobado como está redactado el proyecto, el decreto entraría en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
-Conclusión: Esta disposición de vigencia otorga un período de tiempo suficiente para que las sociedades salvadoreñas y extranjeras se adapten a las nuevas disposiciones del decreto.
NOTAS:
1- El Decreto Legislativo tiene pequeñas diferencias con el proyecto aquí analizado. Ver Decreto Legislativo 905 aprobado el 6 de diciembre de 2023 dando clic aquí.
2- El proyecto fue convertido en Ley de la República mediante Decreto Legislativo 905, publicado el 13 de diciembre de 2023 (aprobado el 6 de dic. 2023), y según establece el Art. 11 de dicho Decreto, entrará en vigencia 60 días después de publicado en el Diario Oficial, o sea que entrará en vigencia el 12 de febrero de 2024.
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*por Mario Echeverría
3 de diciembre de 2023