El 8 de septiembre de 2010, el CVPCPA -Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria- publicó acuerdo sobre el uso y aplicación que los auditores externos deben hacer de las NIAs -Normas Internacionales de Auditoria- 700 y 800 y las situaciones en las cuales aplicar cada una de ellas.
El referido acuerdo enfatiza que la NIA 700 solo puede ser utilizada para auditoria de estados financieros de propósito general y que todo dictamen de auditoría que no corresponda a estados financieros de propósito general deberá ser elaborado utilizando la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 800.
El referido acuerdo enfatiza que la NIA 700 solo puede ser utilizada para auditoria de estados financieros de propósito general y que todo dictamen de auditoría que no corresponda a estados financieros de propósito general deberá ser elaborado utilizando la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 800.
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