Por: Lic. José Roberto Gallardo.
Esta cronología incluye los pasos y lecciones aprendidas que se siguieron y/o derivaron de la liquidación reciente de una sociedad anónima, en la cual están las fechas para ver los tiempos. También los pasos que se dieron para la obtención de solvencia de la DGII para presentarla al CNR e inscribir finalmente la escritura de liquidación.
La cronología (incluyendo lecciones aprendidas) en la liquidación fue la siguiente:
1- Con fecha XX de octubre de 2008 se tomó el acuerdo de disolución y posterior liquidación, en junta Gral. extraordinaria de accionistas. En esta junta se nombraron también los liquidadores y el auditor fiscal.
2- Con fecha X de octubre de 2008 se redactó el aviso del acuerdo de disolución, que fue publicado el Y de octubre de 2008 en el Diario de Hoy, y el Z de octubre de 2008 en el diario oficial (sólo una publicación).
3- Con fecha X de noviembre de 2009 se inscribió en el Registro de Sociedades el acuerdo de disolución y el nombramiento de los liquidadores De acuerdo al artículo 64 del CC con este requisito, queda disuelta la sociedad. NOTA: Esta inscripción a más de un año después del acuerdo, se debió al retardo con que la DGII extendió la solvencia, requisito para dicha inscripción, porque revisan a domicilio la sociedad.
4- El Balance de Liquidación final se elaboró con fecha 31 de diciembre de 2009 y se depositó en el Registro de Comercio con fecha 18 de enero de 2010. NOTA: No se publicó el balance porque el Registro de Comercio es del criterio que de acuerdo a la reforma del artículo 332 del CC, con el depósito del balance final, se cumple el requisito de publicidad.
5- Con fecha X de febrero de 2010 se reunió la junta general extraordinaria de accionistas en la cual se aprobó el balance final de la sociedad y se distribuyó y pagó el haber social.
6- Con fecha XX de febrero de 2010 se otorgó la escritura de liquidación con la comparecencia de los liquidadores, y fue inscrita en el Registro de Comercio con fecha XX de marzo de 2010.
7- Para que el Registro de Comercio inscribiera la escritura de liquidación mencionada en el numeral 6, fue necesario presentar solvencia de renta, y la emitieron cumpliéndose los requisitos siguientes:
Primero ya tiene que aparecer el o los liquidadores en lugar del representarte legal, en los archivos de la DGII (RUC) y para eso se tienen que cumplir con los siguientes requisitos:
1. Hacer un escrito, en el cual el representante legal informa del nombramiento de liquidadores, llenando a la vez formulario de RUC.
2. Llenar formulario 210 RUC del Ministerio de Hacienda
3. Certificar Escritura de Constitución de la sociedad.
4. Certificar DUI y NIT del representante legal.
5. Certificar NIT y Tarjeta de IVA de la sociedad.
6. Certificar DUI y NIT del liquidador
7. Presentar fotocopia del nombramiento inscrito en el CNR del Liquidador.
8. Fotocopia de DUI y NIT de la persona autorizada para realizar dicho tramite.
Todos estos documentos se representan el las oficinas del Ex-Bolerama Jardín en el Ministerio de Hacienda y es instantáneo el cambio.
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