24 ago 2023

Motivos que sustentan la modificación ("actualización") de un Dictamen previamente emitido en una Auditoría de Estados Financieros según las Normas Internacionales de Auditoría (NIA)*

* por Mario Echeverría.

Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) constituyen un marco fundamental que guía el proceso de auditoría de estados financieros, asegurando la integridad y la transparencia de la información financiera presentada por las entidades. Dentro de este marco, la NIA 705, conocida como "Modificaciones a la Opinión en el Dictamen del Auditor Independiente", despliega un conjunto de directrices precisas y estructuradas que regulan la situación en la cual un auditor se ve compelido a modificar un dictamen en un informe de auditoría. Estas modificaciones pueden abarcar una gama de situaciones y opiniones, incluyendo la opinión adversa, la opinión con salvedades e incluso la opinión sin salvedades. Por otra parte, los motivos (en opinión del autor) para cambiar ("actualizar") un dictamen previamente emito pueden incluir:

1- Eventos Posteriores a la Fecha del Dictamen:
Los acontecimientos que se manifiestan después de la fecha en que se emitió el dictamen pueden tener un impacto material en las cuentas anuales. La NIA 705 reconoce este hecho y estipula que si el auditor se entera de eventos que afectan de manera significativa la información financiera, se requiere ajustar el dictamen en consecuencia. Esta disposición asegura que los usuarios de los estados financieros tengan acceso a información precisa y actualizada, permitiendo que el dictamen refleje de manera precisa la situación financiera en el momento actual. 

2- Descubrimiento de Errores o Irregularidades Materiales:

Uno de los roles fundamentales del auditor es identificar cualquier error o irregularidad que pueda impactar de manera importante la razonabilidad de la información financiera. Si durante el proceso de auditoría se descubren errores sustanciales o actividades fraudulentas que afectan la presentación fidedigna de los estados financieros, la NIA 705 concede al auditor la responsabilidad de modificar su dictamen para reflejar con exactitud estas circunstancias.


3- Limitaciones en la Auditoría:

En ocasiones, factores fuera del control del auditor pueden limitar su capacidad para obtener evidencia suficiente y adecuada. Estas limitaciones pueden provenir de la entidad misma, de situaciones económicas adversas o de la falta de acceso a documentación relevante. Si estas limitaciones afectan de manera significativa la confiabilidad de los resultados de la auditoría, la NIA 705 permite que el auditor ajuste su dictamen en consonancia con la extensión de la limitación y su impacto en la opinión.


4- Reexpresión de Estados Financieros:

La NIA 705 también considera la posibilidad de que los estados financieros sean reexpresados debido a correcciones materiales que afecten su presentación. Si las correcciones son considerables y alteran sustancialmente la imagen financiera, el auditor debe modificar su dictamen para reflejar la nueva presentación.


5- Discrepancias con Respecto a NIA:

El cumplimiento de las NIA es esencial para asegurar la uniformidad y calidad en la presentación de la información financiera. Si el auditor identifica que las prácticas contables adoptadas por la entidad no se ajustan a las directrices de las NIA y esto tiene un impacto material en los estados financieros, la NIA 705 faculta al auditor a modificar su dictamen para reflejar adecuadamente esta situación.


En resumen, la NIA 705 desempeña un papel fundamental al establecer las bases para el cambio en un dictamen previamente emitido en una auditoría de estados financieros. Estos motivos, que abarcan eventos posteriores, descubrimientos de errores, limitaciones en la auditoría, reexpresión de estados financieros y discrepancias con las NIA, demuestran la importancia del rigor y la integridad en el proceso de auditoría y garantizan que los usuarios de la información financiera puedan confiar en los resultados presentados.


No obstante, aunque lo planteado arriba contiene interpretaciones personales, estrictamente hablando, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), en opinión del autor, no tratan específicamente sobre la "actualización" de una opinión o dictamen previamente emitido. En lugar de eso, se abordan los hechos posteriores a la fecha del dictamen del auditor y cómo pueden afectar a la opinión original. Lo planteado arriba, por tanto, es una interpretación personal de los motivos que podrían hacer que un auditor modifique ("actualice") una opinión o dictamen previamente emitida y prácticamente todos los motivos señalados son analizados como “hechos posteriores”.

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En concreto, la NIA que trata sobre este tema es la NIA 560, "Hechos Posteriores a la Fecha del Dictamen del Auditor". Esta norma proporciona orientación sobre cómo el auditor debe manejar los hechos que surgen después de la fecha del dictamen del auditor y cómo estos hechos pueden afectar la opinión emitida. Sin embargo, no se refiere explícitamente a la "actualización" de una opinión o dictamen previamente emitido.


La NIA 560 establece que si el auditor se entera de hechos que surgen después de la fecha del dictamen del auditor y que afectan los estados financieros (como serían los 5 motivos planteados arriba), debe evaluar si esos hechos o motivos arrojan luz sobre asuntos que ya estaban presentes a la fecha del dictamen. Si los hechos posteriores confirman o cambian la evaluación del auditor con respecto a asuntos ya considerados, el auditor debe considerar cómo se reflejarán en los estados financieros o en las revelaciones. En algunos casos como los 5 motivos planteados arriba (cuando son relevantes, materiales o significativos), es posible que sea necesario modificar la opinión original.


Finalmente y enfatizando, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) no tratan específicamente el tema de la "actualización" de una opinión o dictamen previamente emitido. Las NIA se centran en proporcionar orientación sobre los procedimientos de auditoría, la emisión de un dictamen y otros aspectos relacionados con la auditoría de estados financieros. La terminología exacta como "actualización" de una opinión o dictamen previamente emitido no es abordada de manera explícita en las NIA.


La NIA que se acerca más a este tema es la NIA 560, "Hechos Posteriores a la Fecha del Dictamen del Auditor". Sin embargo, esta norma se refiere a cómo los hechos que surgen después de la fecha del dictamen pueden afectar la opinión original del auditor, pero no establece procedimientos específicos sobre cómo "actualizar" una opinión o dictamen. En lugar de eso, proporciona orientación sobre cómo el auditor debe considerar los hechos posteriores y cómo esto puede influir en la opinión inicialmente emitida y en la información financiera relacionada.


En resumen, las NIA no tratan directamente la "actualización" de una opinión o dictamen previamente emitido. La consideración y manejo de cambios en la opinión o dictamen emitido previamente debido a nuevos hechos o información son decisiones que los auditores deben tomar basándose en su juicio profesional y siguiendo las pautas generales proporcionadas por las NIA, especialmente la NIA 560.


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